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Contrato electrónico en e-Commerce y legalidad 2.0

Tiempo de lectura: 4 min
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El e-Commerce es un importante indicativo de transparencia y competición de precios, la mejor elección de los consumidores y la oportunidad para encontrar la mejor oferta.

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Sabemos que se obtuvo un crecimiento e-Commerce del 53% en el 2015.  Se da mucha importancia  en diseño en la propia página web, pero no en consultoría legal para blindar el comercio electrónico y esto acaba saliendo caro.

Pensemos en que la carta de presentación de cara al usuario o consumidor viene recogida en las condiciones de contratación y términos de uso de vuestra página web. Además, no es cierto que la Ley protege al consumidor, ya que protege a ambos. Los términos de contratación resultarán el mejor respaldo que puede tener el empresario frente a los usuarios “abusivos”.

 Descubre los 4 textos legales obligatorios

#1 El aviso legal. Es obligatorio para cualquier página web si el titular se beneficie de ella (directa o indirectamente).

#2 La privacidad. Es obligatoria para cualquier página web en la que se recojan y traten datos personales de usuarios. Ej: Newsletter o formularios de contacto.

#3 Las cookies. Se deberá informar y obtener el consentimiento del usuario previo a su instalación e informarle sobre cuáles son exactamente, su finalidad, su duración y el modo en el que el usuario puede cambiar la configuración de su equipo respecto de las mismas.

#4 Las condiciones de contratación. Son obligatorias para cualquier página web a través de la que se realice cualquier tipo de transacción o contratación electrónica sobre productos o servicios. Los cuales deberán aparecer en la web de forma clara, visible, permanente, accesible y diferenciada.

Además de todo ello, existen ciertos elementos a tener en cuenta que no pueden ser ignorados e incumplidos respecto a la web e-commerce entre otros aspectos:

  • Identificación del empresario, de las características de los bienes o servicios, el precio total (incl.. imp)
  • Las condiciones de contratación y de privacidad.
  • El deber de la información previa. Deberá ser “clara, comprensible, veraz y suficiente”.
  • El botón de pedido. Si no figuran las expresiones correctas, el consumidor no estará obligado a pagar.
  • Se deberá confirmar la compra por medio de correo electrónico o pantalla de confirmación de compra.
  • Debe estar disponible la información de atención al cliente. Es decir, un número de teléfono y e-mail para resolver las dudas.

 

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El deber de la información previa. Deberá ser “clara, comprensible, veraz y suficiente”.

#1 El botón de pedido. Si no figuran las expresiones correctas, el consumidor no estará obligado a pagar.

#2 Se deberá confirmar la compra por medio de correo electrónico o pantalla de confirmación de compra.

#3 Debe estar disponible la información de atención al cliente. Es decir, un número de teléfono y e-mail para resolver las dudas.

No sólo los negocios físicos en el mundo offline deben cumplir la normativa sino también los del entorno digital. Y es que la contratación electrónica todavía despierta un gran recelo entre las personas que la utilizan. Para que la contratación electrónica alcance unos grados de seguridad mínimos y de transparencia,  es necesario que las partes que contratan, tengan acceso a información ya con anterioridad al momento de perfeccionar el contrato y que, en muchos casos, no es ofrecida por la publicidad.

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Pero, ¿qué tipos de contratos electrónicos existirían? Podremos mencionar el contrato electrónico de consumo o mercantil (ej. compraventa servicios Hosting SaaS cloud); o el contrato con entrega virtual (ej. licencias de programas informáticos) o los de entrega física (ej.  tinta impresora); o los contratos a través de envío de email o los contractos interactivos mediante click o browse.

Respecto a éstos últimos, es obvio que no pueden resultar del todo justos. Los usuarios o clientes finales no pueden negociar o replicar ninguna clausula. Pensemos en Dropbox o Amazon, los cuales hubieran deseado un modelo igual de contrato para todos los clientes, pero se han debido adaptar a la regulación en materia de protección de datos en los países donde operen. Conviene tener en cuenta que el contrato de cloud computing suele ser de adhesión, salvo el 52% de contratos que son negociados .

En definitiva, las empresas españolas no son conscientes de que se debe tener un conocimiento previo de aspectos legales antes de que ocurran los problemas. Por eso , se recomienda siempre una estrategia preventiva desde el inicio.

En el Webinar gratuito «Contrato electrónico en e-Commerce y textos legales« se tratarán estos temas y aprenderás a diferencias los tipos de contrato electrónico , a redactar de manera individual textos legales para posteriormente incluirlos en una página web y descubrirás los conceptos de «botón pedido» o «aviso de cookies». ¡Inscríbete y no te lo pierdas!

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Lorena Pérez Campillo

Abogada y especialista en NNTT. Doctoranda en Derecho de las Telecomunicaciones UC3M. Máster en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca. Premio de Investigación Agencia Vasca de Protección de Datos 2017... Leer más

1 comentario en Contrato electrónico en e-Commerce y legalidad 2.0

  1. Hola!! Buenos días!! Muchísimas gracias por la información, me está viniendo genial. Tengo una tienda online de ropa y me gustaría comprobar que estoy haciendo todo bien con la página web porque no quisiera tener problemas!! He encontrado también otro artículo: https://www.serviciosdac.com/comercio-electronico-seguro/ con respecto al tema que quizá os ayude también como a mí. Saludos y que vaya todo bien!!

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